martes, 10 de diciembre de 2019

Derechos Humanos: Una discusión que debimos haber agotado ya

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Hoy se celebra el día internacional de los Derechos Humanos y en vista de que es un tema que han tergiversado los medios de comunicación así como las esferas de poder político y económico, ha sido satanizado en Colombia. Es un asunto que incomoda, produce malestar y un poco de temor en algunos sectores, por eso quería aprovechar para pronunciarme tímidamente sobre el asunto. A propósito, Antonio Enrique Pérez – Luño los define como «un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional».

De todas las definiciones que existen de este concepto que es multívoco, por paradójico que parezca, esta es la que más me llena. De hecho, es la que trabajo con mis estudiantes puesto que contiene un cúmulo de elementos que deben ser considerados, cuando queremos pensar los Derechos Humanos.

Lo primero que llama la atención de lo que sintetiza Pérez-Luño es que menciona “en cada momento histórico”. Y es que es imposible pensar que los Derechos Humanos siempre han sido los mismos, o peor, caer en el error de pensar que siempre han existido. Lo cierto es que ellos se crean, evolucionan, mutan, cambian, se amplían y se modifican: No son mandamientos escritos en piedra, inmutables.

Estas facultades tuvieron origen en un cúmulo de inconformidades expresadas, durante los siglos XVII y XVIII, en la revolución Inglesa, Americana y Francesa, denominadas como Revoluciones Burguesas. Esta última, consigue el lugar privilegiado en la historia como el referente pues promovió en 1789 la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Sin embargo, fue hasta el diez de diciembre de 1948, casi dos siglos después, como consecuencia lógica y retardada de la Segunda Guerra Mundial, que la Asamblea General de las Naciones Unidas hizo extensivo al resto de personas en el planeta, es decir, a aquellos que no fueran hombres o ciudadanos, el imaginario de que se les garantizarían o protegerían unas condiciones mínimas de vida. Ciertos límites imperativos. Les otorgaron derechos a casi tres partes de la población mundial que hasta ese momento, no los tenía. Esto quedó cobijado bajo la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Y así, a través de revoluciones, guerras, movilizaciones sociales y demandas políticas y civiles, que se han dado en diferentes países, en distintos momentos y por causas diversas, es que hoy gozamos de un conjunto robusto de derechos, construido a sangre y fuego -literalmente-, gracias al que podemos considerar nuestra vida, en los términos simples, menos precaria.

Como producto de todo esto, los niños, las mujeres, los negros, los homosexuales, las personas discapacitadas, seguidores de otras religiones, los extranjeros, etc. Tienen derechos, pueden exigirlos y pueden alimentar la ilusión de cierta protección de sus vidas y condiciones. Aunque sea más que evidente que las luchas de todos ellos continúan, ya que permanecen con tratos diferentes y diferenciados.

Todavía la pobreza extrema existe, la brecha entre ricos y pobres en los países del tercer mundo se puede medir en años luz, las mujeres no pueden decidir sobres sus cuerpos, no tienen representación política, o si la tienen carecen de la potestad decisoria, mientras que los individuos de identidades sexuales diversas parece que no fueran ni considerados personas, mucho menos sujetos de derechos.

Luego, dice el autor que «concretan las exigencias de la libertad, la igualdad y la dignidad». Estos tres pilares son la medida que determina qué necesitamos y que no. Hasta dónde podemos llegar y en qué no podemos ceder. Estos tres derechos fundamentales -y utilizo el término «fundamentales» por fuera del contexto jurídico- sirven de sustento, sobre ellos se erige el actuar público en ámbitos nacionales e internacionales en la mayor parte del planeta. A la par que se desarrollan, por supuesto, los demás derechos.

Esto nos lleva al último punto que menciona la definición: «que deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos». Esto quiere decir que esos «buenos deseos», como diría Norberto Bobbio, que son realmente los Derechos Humanos, es decir, un conjunto de postulados éticos y políticos que guían a los estados y a la comunidad internacional, no trascienden cuando se quedan en manifestaciones de voluntad intangibles, se exponen en documentos históricos en museos, o se refiere a ellos como pactos internacionales en pro de mejorar las condiciones de vida de los humanos.

Lo que se debe hacer es traerlos al marco jurídico de cada Estado, a través de protecciones constitucionales y de leyes que las desarrollen. Que se puedan volver realmente instrumentos y herramientas que tanto los individuos como los jueces puedan utilizar. Es categórico que sea posible convertir en acciones o en acciones en potencia, estos derechos.

No puede ser que a estas alturas, en que llevamos existiendo y conviviendo como especie miles de años, a través de los que tantos han muerto por defender estas ideas, sigamos planteando discusiones de este tamaño: que si uno tiene los mismos derechos que el otro.

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Publicado por Sara Giraldo Posada
Las opiniones expresadas son responsabilidad de sus autores. Revista Corónica es una publicación digital. ISSN 2256-4101.

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