Hoy
se celebra el día internacional de los Derechos Humanos y en vista de que es un
tema que han tergiversado los medios de comunicación así como las esferas de
poder político y económico, ha sido satanizado en Colombia. Es un asunto que
incomoda, produce malestar y un poco de temor en algunos sectores, por eso
quería aprovechar para pronunciarme tímidamente sobre el asunto. A propósito, Antonio
Enrique Pérez – Luño los define como «un conjunto de facultades e instituciones
que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la
libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente
por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional».
De
todas las definiciones que existen de este concepto que es multívoco, por paradójico
que parezca, esta es la que más me llena. De hecho, es la que trabajo con mis
estudiantes puesto que contiene un cúmulo de elementos que deben ser
considerados, cuando queremos pensar los Derechos Humanos.
Lo
primero que llama la atención de lo que sintetiza Pérez-Luño es que menciona “en
cada momento histórico”. Y es que es imposible pensar que los Derechos
Humanos siempre han sido los mismos, o peor, caer en el error de pensar que
siempre han existido. Lo cierto es que ellos se crean, evolucionan, mutan,
cambian, se amplían y se modifican: No son mandamientos escritos en piedra,
inmutables.
Estas
facultades tuvieron origen en un cúmulo de inconformidades expresadas, durante
los siglos XVII y XVIII, en la revolución Inglesa, Americana y Francesa, denominadas
como Revoluciones Burguesas. Esta última, consigue el lugar privilegiado en la
historia como el referente pues promovió en 1789 la aprobación de la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Sin
embargo, fue hasta el diez de diciembre de 1948, casi dos siglos después, como
consecuencia lógica y retardada de la Segunda Guerra Mundial, que la Asamblea
General de las Naciones Unidas hizo extensivo al resto de personas en el
planeta, es decir, a aquellos que no fueran hombres o ciudadanos, el imaginario
de que se les garantizarían o protegerían unas condiciones mínimas de vida.
Ciertos límites imperativos. Les otorgaron derechos a casi tres partes de la
población mundial que hasta ese momento, no los tenía. Esto quedó cobijado bajo
la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Y
así, a través de revoluciones, guerras, movilizaciones sociales y demandas
políticas y civiles, que se han dado en diferentes países, en distintos
momentos y por causas diversas, es que hoy gozamos de un conjunto robusto de
derechos, construido a sangre y fuego -literalmente-, gracias al que podemos
considerar nuestra vida, en los términos simples, menos precaria.
Como
producto de todo esto, los niños, las mujeres, los negros, los homosexuales,
las personas discapacitadas, seguidores de otras religiones, los extranjeros,
etc. Tienen derechos, pueden exigirlos y pueden alimentar la ilusión de cierta
protección de sus vidas y condiciones. Aunque sea más que evidente que las
luchas de todos ellos continúan, ya que permanecen con tratos diferentes y
diferenciados.
Todavía
la pobreza extrema existe, la brecha entre ricos y pobres en los países del
tercer mundo se puede medir en años luz, las mujeres no pueden decidir sobres
sus cuerpos, no tienen representación política, o si la tienen carecen de la
potestad decisoria, mientras que los individuos de identidades sexuales
diversas parece que no fueran ni considerados personas, mucho menos sujetos de
derechos.
Luego,
dice el autor que «concretan las exigencias de la libertad, la igualdad y la
dignidad». Estos tres pilares son la medida que determina qué necesitamos y que
no. Hasta dónde podemos llegar y en qué no podemos ceder. Estos tres derechos
fundamentales -y utilizo el término «fundamentales» por fuera del contexto
jurídico- sirven de sustento, sobre ellos se erige el actuar público en ámbitos
nacionales e internacionales en la mayor parte del planeta. A la par que se
desarrollan, por supuesto, los demás derechos.
Esto
nos lleva al último punto que menciona la definición: «que deben ser
reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos». Esto quiere decir
que esos «buenos deseos», como diría Norberto Bobbio, que son realmente los
Derechos Humanos, es decir, un conjunto de postulados éticos y políticos que
guían a los estados y a la comunidad internacional, no trascienden cuando se
quedan en manifestaciones de voluntad intangibles, se exponen en documentos
históricos en museos, o se refiere a ellos como pactos internacionales en pro
de mejorar las condiciones de vida de los humanos.
Lo
que se debe hacer es traerlos al marco jurídico de cada Estado, a través de
protecciones constitucionales y de leyes que las desarrollen. Que se puedan
volver realmente instrumentos y herramientas que tanto los individuos como los
jueces puedan utilizar. Es categórico que sea posible convertir en acciones o
en acciones en potencia, estos derechos.
No
puede ser que a estas alturas, en que llevamos existiendo y conviviendo como
especie miles de años, a través de los que tantos han muerto por defender estas
ideas, sigamos planteando discusiones de este tamaño: que si uno tiene los
mismos derechos que el otro.