martes, 19 de enero de 2021

¿Qué ocultan los contratos de las vacunas?

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Por Sara Giraldo Posada 

La preocupación que nos invade respecto del tema de la vacunación contra el COVID es justificada, en algunos casos, y tiene múltiples aristas: por un lado, están quienes cuestionan si es segura, así como quienes sostienen que la vacuna será un mecanismo de control porque contiene dispositivos microscópicos que nos van a rastrear (labor que realizan a diario nuestros smartphones); por otro lado, están las personas que se realizan otro tipo de preguntas, encaminadas a cuándo tendremos acceso a la vacuna; finalmente, algunos nos alteramos con el misterio y el velo turbio que cubre esa negociación.

En estos últimos grupos me inscribo y como consecuencia de lo más reciente que se ha sabido de la vacuna en Colombia, me aventuro a escribir lo que pienso respecto de las conversaciones que adelanta el Ejecutivo con las farmacéuticas, desde una perspectiva jurídica. 

Hay dos grandes temas, monstruos, que hay que revisar: el primero tiene que ver con la supuesta reserva que cobija estos contratos y, el segundo, la posibilidad de contratar con estas multinacionales.

Respecto de esa reserva, que me parece el tema más grueso, el gobierno se ampara en la Ley estatutaria 1712 de 2014 (artículo 19 literal i), que es la que reglamenta el derecho fundamental al acceso a la información pública. Dentro de la norma se permiten algunas excepciones a estos datos que, por regla general, podemos conocer y revisar libremente, como parte de nuestro ejercicio ciudadano inscrito en un estado social y democrático de derecho. Dentro de esas salvedades se encuentra “la salud pública” y ese es el fundamento para no revelar los documentos contractuales de los negocios con las farmacéuticas. 

El derecho al acceso a la información pública es trascendental en nuestro ordenamiento porque, según la Corte Constitucional: “…la consagración expresa de este derecho en nuestra Carta Política es un rechazo contundente a la tesis según la cual la gestión estatal, para ser eficiente en el logro de sus resultados, debe ampararse en el secreto. Por el contrario, para la Constitución la garantía más importante del adecuado funcionamiento del régimen constitucional está en la plena publicidad y transparencia de la gestión pública. Las decisiones o actuaciones de los servidores públicos que no se quieren mostrar son usualmente aquellas que no se pueden justificar. Y el uso secreto e injustificado del poder del Estado repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una sociedad democrática.” (Sentencia C-274/13) 

De la misma manera, explica el tribunal que este derecho tiene tres dimensiones que lo hacen tan importante: 1. Garantiza la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos; 2. Tiene una función instrumental para el ejercicio de otros derechos constitucionales y; 3. Garantiza la transparencia de la gestión pública y se convierte en un mecanismo de control ciudadano. 

Para centrar la discusión en otro aspecto, es necesario recalcar que la contratación pública se rige por los principios de transparencia y publicidad, lo que quiere decir que debe ser posible para cualquier persona conocer los detalles de todas las negociaciones que adelante el Estado. Para ello, existen páginas en las que los documentos se publican, se pueden revisar los expedientes en físico, conocer las propuestas, los contratos, el valor, el tiempo de ejecución, etc. 

Ahora bien, por más que la “salubridad pública” sea una causal para reservar la información, la contratación estatal por su naturaleza debe estar expuesta al escrutinio, y entonces surge la pregunta: ¿se están ocultando los detalles de un negocio o información relevante para la salubridad pública? Porque lo que está adquiriendo el Estado colombiano es una vacuna, es decir, hablamos de un contrato de compraventa, no se está suscribiendo un plan o proyecto de intervención a gran escala. Tampoco estamos hablando del desarrollo de tecnología para mejorar el sistema de salud de Colombia. No se está contratando una asesoría para reestructurar el sistema. Es una transacción simple de un producto y una contraprestación. Salvo que las productoras de las vacunas pusieran en los contratos los procedimientos, componentes y demás pormenores del contenido de esta, no habría lugar a reserva, o lo sería solo de esa sección; pero no es el caso porque eso ya está protegido a través de patentes. 

Esto nos lleva a analizar el segundo punto, que tiene que ver con un Decreto que suscribió el Presidente Duque en octubre del año pasado (Decreto 1358/20) y que establece límites para contratar con personas naturales o jurídicas extrajeras cuando éstas han sido sancionadas o condenadas por corrupción. Acaso para paliar los escándalos como Odebrecht. Sin embargo, esto representa dificultades toda vez que tres (Pfizer, AstraZeneca y Jansen) de las cuatro farmacéuticas con las que se supone se están celebrando las negociaciones, se hallan en las listas de responsabilidad jurídica en otros países, por lo tanto, se encontrarían inhabilitadas para contratar con el Estado colombiano. 

Todo esto nos conduce a concluir que el gobierno cobija con reserva los contratos sin fundamento jurídico, y hay imposibilidades normativas para celebrarlos. Lo que nos devuelve al escenario conocido por los colombianos, la corrupción y la inseguridad jurídica, porque de alguna manera el Decreto será “interpretado” para poder realizar las importantes contrataciones, aunque no vayamos a conocer las condiciones jamás, al margen de que los entes de control, ignorando que no se pueden llevar a cabo los negocios -por lo menos en tres de los casos- hayan dado un parte de tranquilidad. 

Finalmente, quedan en el aire preguntas trascendentales, por ejemplo, ¿apremia la salud de los colombianos al gobierno? o ¿en algún momento el interés general primará sobre el interés particular de los dirigentes?, porque aparentemente ni una pandemia puede cambiar el estado de las cosas de insensibilidad y mezquindad que abruman a los individuos que conducen nuestro país.


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Publicado por Sara Giraldo Posada
Las opiniones expresadas son responsabilidad de sus autores. Revista Corónica es una publicación digital. ISSN 2256-4101.

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